• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: FRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER
  • Nº Recurso: 1816/2021
  • Fecha: 31/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La vivienda es privativa del padre y al estimar la custodia compartida el uso de aquella se fija en relación al ejercicio de la custodia si bien como el padre tiene mayores ingresos contribuirá con pensión en favor de los hijos admitiendo la modificación de la custodia porque se entiende que como es el régimen de mayor beneficio para los hijos siendo el interés de los mismos lo que hay que proteger a pesar de que entre los padres concurra conflictividad se acepta que sea compartida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA ESTHER ERICE MARTINEZ
  • Nº Recurso: 19/2021
  • Fecha: 30/03/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En un procedimiento de modificación de medidas se denuncia oposición a la doctrina del TSJ de Navarra en relación con la interpretación del superior interés del menor en el establecimiento del régimen de guarda y custodia compartida. Existe en el caso un cambio justificado de residencia de la madre. Se valora en la sentencia el impacto que en el desarrollo emocional, educativo, y de la personalidad de los menores puede tener el traslado, así como el efecto sobre el mantenimiento de la relación con el otro progenitor. Se argumenta que el mantenimiento de la relación fraterna de los menores con su hermana se logrará durante las amplias visitas acordadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: ARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
  • Nº Recurso: 362/2021
  • Fecha: 29/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. CONSECUENCIAS ECONÓMICAS. El convenio de mutuo acuerdo del divorcio estableció una guarda y custodia a favor de la madre con un régimen de visitas y estancias para el padre, que no ostentaba una guarda y custodia compartida. No se estableció un reparto paritario de los tiempos de estancia de la menor con ambos progenitores, que es lo que caracteriza del régimen de guarda y custodia monoparental que se establecía, disponiéndose también un régimen de contribución a los alimentos de la menor, propio del régimen de guarda y custodia materna que establecía, pero a partir de la pandemia, libre y voluntariamente, de facto, constituyen una guarda alterna semanal, que es lo que se constituye, de derecho, en la sentencia, pero la diferente capacidad económica de uno y otro progenitor, que ya existía desde la firma del convenio regulador del divorcio, hace que se fijen alimentos a cargo del padre en 300 € y de la madre en 150 € mensuales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1941/2021
  • Fecha: 28/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de divorcio con solicitud de guarda y custodia para la madre, que es estimada en primera instancia y revocada en parte en apelación, fijándose un régimen de guarda y custodia compartida porque ambos progenitores tienen disponibilidad horaria y los eventuales problemas de la madre podían solucionarse con una estrategia de mediación familiar. Alteración del orden legal en que se resuelven los recursos, comenzando por el de casación. Recurre la mujer alegando que no puede establecerse la custodia compartida cuando cualquiera de los padres (en este caso el marido) esté incurso en un proceso penal incoado por atentar contra la integridad moral del otro cónyuge. Pero la condena por delito leve de vejación se había extinguido y los antecedentes se habían cancelado. Uso de la vivienda familiar: atribución a la madre por plazo de dos años hasta que se adapte al nuevo escenario económico derivado del divorcio. Alimentos: proporcionalidad de la pensión. En custodia compartida, al estar menos días con la madre es razonable la cuantía de 200 euros para cada hijo. Limitación temporal de la pensión compensatoria. Adecuado juicio prospectivo del órgano judicial, realizado con prudencia, ponderación y con criterios de certidumbre, sobre la idoneidad o aptitud de la beneficiaria para superar el desequilibrio económico en un tiempo concreto, en este caso, cinco años.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ANGELES VELASCO GARCIA
  • Nº Recurso: 1266/2021
  • Fecha: 14/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es pronunciamiento propio en el proceso de divorcio, la fijación de la fecha determinante de la disolución del régimen de sociedad de gananciales que debe ser establecida a la hora de formarse inventario en el procedimiento de su liquidación. Acordada la custodia compartida respecto a los hijos dada la evidente diferencia de capacidad económica de los cónyuges se impone al padre una pensión de alimentos para los hijos durante el tiempo que la custodia es ejercitada por la madre. Si bien el uso de la vivienda familiar se otorga a esta, se revoca que lo sea hasta que encuentre un empleo y se establece un plazo de dos años desde la fecha de la sentencia de apelación. No se hace pronunciamiento sobre el pago de la deuda hipotecaria por no ser carga del matrimonio, siendo una deuda ganancial que no es objeto de este proceso. Los gastos comunes ordinarios por tal vivienda son de cuenta de quien ocupa la vivienda y los derivados de la propiedad de ambos litigantes en la proporción de un 50% cada uno.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ANGELES VELASCO GARCIA
  • Nº Recurso: 394/2021
  • Fecha: 28/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia de divorcio de los cónyuges se mantiene la pensión de alimentos a cargo del padre respecto a un hijo mayor de edad pero sin independencia económica, por no concurrir la causa de extinción de esa obligación por causa de desheredación, toda vez que si bien consta un conflicto entre padre e hijo habiendo acudido a un mediador que no ha conseguido acercar posturas, esa falta de relación no es debida exclusivamente al hijo cuando la misma deviene desde hace años y ambos tienen intención de reanudarla. Dado que la madre convive en la vivienda familiar que ostenta el carácter ganancial con los hijos (uno de ellos menores de edad), pero con su nueva pareja, deja de tener el carácter de familiar y no se atribuye el uso de la misma a la esposa, sin perjuicio de permanecer en dicho inmueble hasta que el menor de edad concluya el curso escolar, debiendo a tal momento abandonar la vivienda. No es este el procedimiento adecuado para pronunciarse sobre la atribución del uso de un vehículo y sus gastos de mantenimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JAIME GIBERT FERRAGUT
  • Nº Recurso: 573/2021
  • Fecha: 28/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: EJECUCIÓN DE SENTENCIAS FIRMES. IMPAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS. GUARDA Y CUSTODIA DE HECHO. MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. Se desestima el recurso. No hay enriquecimiento injusto. La reclamación de los 8.500 € y el pago de lo percibido por impago de pensiones alimenticias atrasadas cuenta con un título jurídico que le da plena cobertura y excluye la calificación de injusto. No suponía otra cosa que el cumplimiento de una resolución judicial firme en el ámbito temporal de su vigencia. Si el apelante entendía que procedía su modificación, lo que le correspondía era solicitarla y, si le era denegada, lo que procedía era recurrir la resolución denegatoria, mas no resulta admisible que, en lugar de ello, se pretenda desvirtuar la ejecutividad de resoluciones firmes arguyendo que el cumplimiento de lo en ellas acordado ocasiona un enriquecimiento injusto. En cuanto a la guarda y custodia compartida de hecho, por lo que se pretende dar a entender haberse producido un cumplimiento en especie de la obligación impuesta por sentencia, el tribunal considera no estar acreditado a lo largo de todo el período de tiempo a que se refiere el demandante-apelante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: VICTOR MANUEL ESCUDERO RUBIO
  • Nº Recurso: 1805/2021
  • Fecha: 24/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. GUARDA Y CUSTODIA. No puede utilizarse la vía de la modificación de medidas como un mero instrumento para revisar una decisión con la que no se está de acuerdo, La institución de la cosa juzgada rige en los procesos de guarda y custodia de menores, si bien cuando se trata de esta concreta medida queda sometido únicamente a la existencia de algún cambio que redunde en interés del menor. El transcurso del tiempo no se considera determinante para plantear una modificación de medidas, salvo que vaya acompañado de otras circunstancias que impliquen cambio que pueda afectar al interés del menor. El hecho de que la menor acabe de empezar estudios de primaria no tiene ninguna relevancia, ya que sigue en el mismo centro escolar donde asistía al ciclo infantil y, por otro lado, el que el progenitor paterno adquiera nueva vivienda tampoco la tiene, máxime dado el escaso tiempo que media entre la firma del convenio y la compra de la vivienda. En consecuencia, se estima el recurso, desestimando la guarda y custodia compartida, si bien modificando el régimen de visitas y manteniendo la pensión de los 150 euros mensuales, puesto que la recurrente no aporta el mínimo indicio de que el progenitor paterno no realizara las actividades profesionales que denuncia antes de la firma del convenio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: RAFAEL MARQUEZ ROMERO
  • Nº Recurso: 7048/2020
  • Fecha: 23/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA PASA A INDIVIDUAL. La posibilidad de modificar las medidas recogidas en una sentencia firme requiere a quien lo pida que demuestre que se ha producido una modificación sustancial de las circunstancias que se tuvieron presentes cuando se adoptaron y solicitándose en la demanda un cambio en la guarda y custodia del hijo menor, además de esa variación de las circunstancias se debe acreditar que esa petición es absolutamente necesaria y beneficiosa para el mismo. En el caso, por sentencia de divorcio se acordó aprobar una guarda y custodia compartida con alternancia semanal sobre los dos hijos menores, pero el transcurso del tiempo desde entonces ha venido a demostrar un notable deterioro en el rendimiento académico de los menores con faltas injustificadas al colegio, durante las semanas que se encontraban bajo la custodia materna, habiéndose advertido una posible intervención de los servicios de protección de menores, siendo por lo que el tribunal mantiene ser acertada la guarda y custodia fijada en favor del padre en correcto desarrollo de los menores, manteniendo un amplio régimen de visitas en favor de la madre, la cual tendrá que abonar la pensión fijada de 100 €?/mes por hijo, cantidad que se corresponde con el mínimo vital o de subsistencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
  • Nº Recurso: 178/2021
  • Fecha: 23/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: INCONGRUENCIA. IMPROCEDENTE. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. No se suplica por la recurrente que se declare la nulidad de la resolución apelada, ni alega indefensión, por lo que aun de poder apreciar el tribunal el vicio procesal denunciado e indefensión de parte, queda vetada de un eventual pronunciamiento de nulidad, siendo su única trascendencia la posible corrección del indebido proceder en que incurre el juzgador, pues ni concede más de lo pedido, ni cosa distinta a lo pedido, ni omite pronunciarse respecto de pretensiones oportunamente deducidas por las partes, tan solo fija 300 euros mensuales de pensión alimenticia, 150 euros/mes por hija. TABLAS DEL C.G.P.J. Son meramente orientativas. No tienen carácter vinculante para los tribunales. SUPUESTO. En el caso, el obligado a prestar alimentos obtiene ingresos y tiene capacidad para abonar una cuantía alimenticia superior al mínimo vital que es, en definitiva, lo que ha concedido el juez de instancia (150 €/mes por hija), procediendo establecerla en 400 euros (200 €/mes por hija), cantidad más ajustada a las circunstancias concurrentes.

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