Resumen: MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE GUARDA Y CUSTODIA MATERNA POR COMPARTIDA: IMPROCEDENTE. El principio rector en cuanto a la adopción de un régimen de guarda y custodia no puede ser otro que la salvaguarda del interés preferente y superior del menor. RÉGIMEN DE VISITAS, ESTANCIAS Y COMUNICACIONES. Se configura como un complejo derecho-deber, cuya finalidad no es satisfacer los deseos de los progenitores, sino la de proteger los derechos e intereses de la menor, exigiendo esta última unos contactos lo mas racionalmente posibles con el progenitor no custodio. En el caso, por sentencia de divorcio se homologó el convenio regulador en el que se pactó la atribución a la progenitora materna de la guarda y custodia de las dos hijas por aquél entonces menores, junto con un régimen de visitas al padre, progenitor no custodio, con abono por éste de pensión alimenticia de 325 €/mes por hija, sin que desde entonces conste haberse producido alteración sustancial de circunstancias determinantes de cambio de atribución de la guarda y custodia de la segunda de las hijas, ahora aún menor de edad. COSTAS PROCESALES. Se estima el recurso en parte en cuanto al pronuinciamiento sobre costas procesales, que queda sin efecto.
Resumen: La Audiencia Provincial estimó que, frente a la situación de indeterminación de la situación laboral contemplada en el procedimiento anterior, en la actualidad el recurrente se halla de alta laboral y trabajado, si bien considera que este cambio no es de la suficiente relevancia para dar lugar al cambio de medidas. El Tribunal Superior de Justicia casa la sentencia en su aspecto sustantivo. Valora que si la razón por la que se estableció en sistema de custodias individual de la madre fue la incertidumbre de las condiciones de trabajo del recurrente, desaparecida esta no cabe sino concluir que procede revisar las medidas acordadas, teniendo en cuenta que en la nueva situación la custodias compartida es la que mejor se conviene con el interés superior del menor. Asumiendo la instancia considera finalmente que los datos con los que se cuenta en los autos son todos favorables a la custodias compartida, ambos progenitores tienen la adecuada aptitud y voluntad para asegurar la estabilidad de su hija, así como pautas compatibles para su educación, por lo que establece tal tipo de custodias.
Resumen: Por un lado el padre interesa se conceda el régimen de custodia compartida porque ha obtenido sentencia absolutoria de los delitos que se le imputaron cuando dicha circunstancia ya se tuvo en consideración cuando se dicto la sentencia de divorcio considerando que no hay variación sustancial de las circunstancias y en mas cuando se acredita que el padre mantiene un situación de inestabilidad psicológica provocando situaciones de grave enfrentamiento con la madre que inciden de forma perjudicial en los menores; en cuanto al recurso de la madre que no se limite en tiempo el uso de la vivienda no se estima porque la misma ha tiene pareja estable que se desarrolla en dicha vivienda y en igual consideración no se elimino el derecho de visitas del padre porque no se acredita que aquel no cumpla adecuadamente siendo aconsejable para los hijos no perder la relación con su padre.
Resumen: La resolución de la instancia estima la solicitud presentada por la madre, y le atribuye, para la valoración psicológica y tratamiento psicológico o psiquiátrico, de ser necesario, de sus hijos, la facultad de decisión en exclusiva, pudiendo resolver todo lo preciso sobre las necesidades de los menores en esta materia, en relación con el inicio, continuación, reanudación o terminación de la terapia, psicológica o psiquiátrica, que aconsejen los profesionales que intervengan y cuya elección corresponderá a la madre, siendo extraordinarios los gastos que ello pudiere suponer y debiendo afrontarse por mitad por ambos progenitores. Apela el padre pretendiendo que los niños sean tratados por el psicólogo que les corresponda por la Seguridad Social, o al que ambos progenitores elijan, al cual deberán acudir ambos progenitores sin exclusión alguna de la figura paterna en este ámbito. Se rechaza el recurso al constatarse que la decisión de la instancia responde al interés de los menores, teniendo presente que la conflictividad de los progenitores puesta de manifiesto a través de la prueba practicada repercute de manera relevante en la situación psicológica de los menores, que existe un informe que avalaría el tratamiento, sin que tenga relevancia la alegación respecto a la carencia de habilidades educacionales de la madre y el entorpecimiento por esta del funcionamiento normal de la guarda y custodia compartida
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA EN CUSTODIA COMPARTIDA. CUANTÍA. El régimen de custodia compartida no siempre supone la supresión de la pensión de alimentos, sino que se habrá de estar a las circunstancias personales de ambos progenitores. MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. CARGA PROBATORIA. La carga de la prueba de la modificación sustancial de las circunstancias recae sobre el progenitor que la alega. En el caso, aún infiriéndose de la prueba una mejora económica en la demandada, no lo es hasta el punto de poder asimilarse a la del actor-apelante para suprimirse la pensión alimenticia de la hija.
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: IMPROCEDENTE. Por tres motivos,(i) en primer lugar por el propio relato de la menor en su exploración, (ii) en segundo lugar porque la ausencia de una relación y comunicación apropiadas entre los litigantes no deriva de la vigencia de la orden de protección, que ya no está activa, sino que es consustancial a la interacción entre los litigantes, y (iii) en tercer lugar porque el convenio, aun cuando establece un sistema progresivo de visitas entre padre-hija, no contempla que al cabo de dicha evolución se desemboque en un sistema de guarda y custodia compartida. Considera el tribunal que la doctrina jurisprudencial que se alega infringida por la recurrente no puede ser tenida en cuenta, ya que no se aplica de forma automática, sino que tiene que ser adecuada al caso específico, atendiendo al interés superior del menor. Por tanto, manteniéndose la guarda y custodia monoparental materna, no se modifica tampoco la pensión alimenticia fijada.
Resumen: El progenitor paterno se encuentra actualmente en desempleo lo que lo acredita en fase del recurso y además no percibe ningún tipo de prestación social, por lo que no es procedente el incremento de la pensión de alimentos que interesaba la madre en el recurso; como resultó del acto del juicio los menores quedan sujetos a guarda y custodia compartida conviviendo en semanas alternas en las viviendas de los abuelos maternos y paternos lo que en definitiva no genera gastos de vivienda para ninguno de ellos pero no se estima la suspensión de la pensión porque no es un hecho nuevo su situación de desempleo en cuanto que se acredita que ello ocurre en varias ocasiones.
Resumen: Plantea la parte apelante la eficacia vinculante de lo pactado por los litigantes al amparo del principio de la libre autonomía de la voluntad, con la mediación del equipo técnico adscrito al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al que fueron derivados para la realización de un informe pericial psicosocial, y que no fue ratificado por el esposo en el acto de la vista. El acuerdo consistía en la atribución a la madre de la custodia de los menores, con un régimen de visitas en favor del padre sin pernoctas, dado que este residía en una habitación compartida con personas con las que no tiene ninguna vinculación, pero decidió no ratificarlo porque la madre también tenía problemas de insuficiencia de la vivienda (uno de los menores dormía en el salón con su madre y su nueva pareja). Aunque se reconoce la validez en principio del convenio, en virtud del principio de autonomía de la voluntad, dado que, no solo no fue ratificado, por lo que carece de eficacia procesal, al refierirse a una materia indisponible por las partes, cual es a guarda y custodia de los dos hijos menores de las partes, cuyo interés superior es el criterio fundamental a la hora de adoptar las decisiones que les afecten, considera adecuada la decisión de la instancia que fija un régimen de custodia compartida, valorando las circunstancias que concurren: especialmente, la necesidades de apoyo de la madre, y la mayor disponibilidad del padre en horario escolar, habiendo la madre permitido pernoctas.
Resumen: En un procedimiento de medidas paternofiliales se plantea como cuestión jurídica el sistema de guarda y custodia que mejor satisface el interés de un niño. Tanto el juzgado como la Audiencia Provincial han adoptado un sistema de guarda y custodia exclusiva a favor de la madre. El padre solicita que se adopte un sistema de custodia compartida. La sala desestima el recurso por infracción procesal: aunque la sentencia recurrida realiza algunas afirmaciones incorrectas y lleva a cabo una valoración en conjunto de la prueba sin aludir expresamente al informe pericial psicológico, no carece de motivación, y, aparte de que el informe no vincula al tribunal, del mismo tampoco resulta lo que dice el recurrente. Y desestima el recurso de casación. Recuerda que su doctrina es clara y reiterada sobre los criterios que se deben tener en cuenta para adoptar el régimen de guarda y custodia compartida, especialmente a partir de la STS 257/2013, siempre en interés y beneficio de los hijos menores, no como una medida excepcional; pero lo anterior no significa que no haya declarado en ocasiones la procedencia de una custodia monoparental, siempre en interés del menor, en especial cuando no existe un proyecto claro de cómo se va a desarrollar la custodia compartida o cuando existan otras razones que así lo aconsejen; y en este caso, la sala considera, dadas las circunstancias que concurren, que el mejor interés del menor queda salvaguardado con la situación de custodia exclusiva de la madre.
Resumen: Demanda de modificación de medidas -custodia materna por un régimen de guarda y custodia compartida por semanas alternas- al considerar que se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias ya que el menor entonces tenía 11 meses y ahora 8 años. Entretanto se condenó al demandante como responsable de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género. En primera instancia se estimó parcialmente la demanda en el sentido de ampliar el régimen de visitas del niño con su progenitor, de tal manera que permanecerá en su compañía entre semana dos días además de los fines de semana alternos en los que se reitegrará al domicilio materno los domingos a las 19:30 horas, manteniéndose los demás pronunciamientos. Recurrida en apelación se estimó procedente el régimen de guarda y custodia compartida con pensión de alimentos a cargo del padre de 150 euros. Interpuesto recurso de casación por la demandada se desestimó al considerar que el episodio violento que derivó en la condena del demandado se produjo por unos hechos acaecidos hace 4 años y las penas ya están cumplidas, sin que en la actualidad esté incurso en un proceso penal por violencia de género, ni consten episodios ulteriores, han transcurrido 13 años desde que se fijó la custodia materna y las relaciones entre el padre y el menor son buenas, las diferencias entre los progenitores no trascienden al menor y no hay evidencias de que el régimen de custodia compartida fijada se desarrollara conflictivamente