Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. PROCEDENTE. El tribunal considera que no hay justificación para no establecer como régimen el de guarda y custodia compartida con alternancia ,semanal, con entrega y devolución de los dos hijos menores, de 10 y 5 años, el domingo a las 20,00 horas en el lugar en que se encuentren, sin necesidad de disponer de visitas entre semana, dada la brevedad de los períodos de guarda dispuestos, ello partiendo de la preferencia de los regímenes que permiten a cada progenitor mantener el mismo contacto personal con sus hijos y participar de manera plena en su educación y desarrollo, además de hacerse cargo de las tareas específicas de su cuidado, con reparto de roles semejantes, favoreciendo la estabilidad y evitando los continuos traslados de los hijos terminen por influir negativamente en ellos y alterar las relaciones en el conjunto de la familia. PENSIÓN DE ALIMENTOS. PROCEDENCIA. REDUCCIÓN. La sentencia dispuso un pago de 200 € por cada uno de los hijos. Teniendo en cuenta la circunstancia de que la demandante tiene una carga por gastos de vivienda, que no el demandado, se entiende que existe una diferencia neta en su capacidad económica que justifica la disposición de una pensión alimenticia de 100 €/mes por hijo a cargo del progenitor paterno.
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA/MONOPARENTAL. VISITAS. Se rechaza la pretensión de una guarda y custodia compartida, dada la distancia entre las localidades en que residen ambos progenitores, apreciando el tribunal justificada la salida de León de madre e hijo, no debiendo de encontrar castigo privándole de la custodia, más teniendo en cuenta que el ambiente de que goza el menor en la localidad de su familia materna ha resultado favorable, lo que supone el mantener la custodia monoparental materna, si bien el régimen de visitas se amplia a dos fines de semana al mes, junto con los oportunos períodos vacacionales.
Resumen: Respecto al régimen de custodia más favorable para las hijas menores de las partes, y a fin de valorar si procede o no la custodia compartida, lo que debe examinarse es, si en la instancia ha sido aplicado correctamente el principio de protección del interés del menor.La sentencia establece una custodia materna, en base a los problemas que está generando a las menores el régimen de custodia compartida que se impuso en medidas provisionales, por el grave conflicto existente entre los progenitores, la falta de acuerdo entre ellos y una nula comunicación. Así se desprendería del dictamen pericial, que concluye que la custodia compartida que está perjudicando el desarrollo de las menores, a las que en el colegio han visto la necesidad de que las niñas se sometan a una terapia psicológica, decantándose por una custodia materna por ofrecer a las menores mayor estabilidad, sin que el padre sea consciente de la actual situación de sus hijas. Se fija una pensión de alimentos teniendo en cuenta los ingresos del esposo son de 2.296 euros mensuales, que la madre obtiene un subsidio de desempleo de 450 euros mensuales, por lo que se acude las las tablas orientadoras elaboradas por el Consejo General del Poder Judicial, por considerar un parámetro objetivo, el importe a abonar sería de 762 euros mensuales, sin computar los gastos de vivienda y educación, por lo que la cantidad fijada, que asciende a 750 euros mensuales para las dos niñas.
Resumen: CAMBIO DE GUARDA Y CUSTODIA MONOPARENTAL MATERNA A COMPARTIDA. IMPROCEDENTE. El tribunal de alzada considera que el juez de instancia ha valorados el interés del menor y lo configura como "ratio decidendi" de la resolución dictada, sin que infrinja la normativa legal ni la doctrina jurisprudencial, ya que nos e acredita que el cambio de guarda y custodia pretendido redunde en beneficio de la menor, máxime cuando ambas partes admiten que la niña se encuentra bien y que su estado es satisfactorio. La niña siempre ha vivido con la madre y el cambio pedido es radical. Además, el padre trabaja por turnos, lo que exige en el solicitante del cambio de guarda y custodia acreditación de su posibilidad y de que redunda en beneficio de la menor, lo que no consta. AMPLIACIÓN DE VISITAS INTERSEMANALES CON PERNOCTA Y DE FINES DE SEMANA HASTA EL LUNES. PROCEDENTE. El paulatino incremento de tiempo de estancia con el padre redunda en beneficio de la menor, sin que se ofrezcan razones serias para su no concesión, lo que se llevará a cabo conforme a los turnos de trabajo del progenitor paterno. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. No procede su reducción.
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: PROCEDENTE. El sistema de guarda y custodia compartida no constituye un premio o un castigo al comportamiento de los progenitores, sino el sistema o regla general de guarda, siempre y cuando el interés del menor, en atención a las circunstancias del caso concreto, quede debida y completamente atendido. En el caso, partiendo de la acreditada capacidad de ambos progenitores para desarrollar adecuadamente la función parental y la custodia del menor, teniendo en consideración que son más los factores positivos del sistema de guarda y custodia compartida que los del sistema monoparental y, por el contrario, presentan igualdad en los factores negativos, y que, como colofón, se considera conveniente el planteamiento de un alternativa que promueva el acercamiento al padre y una separación progresiva y coherente con la edad del niño respecto a la madre, es claro que el interés preponderante del menor aconseja la adopción de un sistema de guarda y custodia compartida que venga a sustituir al actual de custodia monoparental materna. FALTA DE DIÁLOGO ENTRE PROGENITORES. La falta de diálogo no debe ser causa directa para la atribución de la custodia a la madre o al padre, dado que se habrá de concretar la motivación de la decisión, sin que la ausencia de comunicación justifique, por sí sola, una animosidad especial y distinta de la que pueda suscitarse habitualmente en supuestos de crisis matrimonial.
Resumen: DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. PROCEDENTE. La custodia compartida es mecanismo para mantener vivos los lazos de unión y afectividad inherentes a las relaciones entre los progenitores con sus hijos. El interés del niño y adolescente constituye el principio o consideración primordial que debe inspirar todas las medidas concernientes a los menores. El interés de los menores se atiende mejor con un régimen equilibrado de custodia por semanas entre los dos progenitores. La implicación de ambos padres en el cuidado y educación de 3 niños aún pequeños, de entre 9 y 6 años, parece en principio lo más aconsejable y no se aprecia ninguna circunstancia especial que indique lo contrario. Las dificultades de conciliación de la vida familiar y laboral son similares a las que se manifiestan habitualmente y se resuelven con apoyo familiar como propone el padre, de madre y hermana. PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTÍA. Cuando existan diferencias importantes en los ingresos de los progenitores, es posible acomodar los alimentos, como en el caso, en que los del marido multiplican por cuatro a los de la esposa, por lo que procede fijarlos en 450 €/mes y los extraordinarios en el 75% a cargo del marido. PENSIÓN COMPENSATORIA. Procede acordar aumentar su duración, ya que la esposa, de 36 años, tuvo dedicación en los 13 años de matrimonio al cuidado de los hijos y ha perdido oportunidad de trabajar.
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. INTERÉS DEL MENOR. El principio rector en cuanto a la adopción de tales medidas no puede ser otro que la salvaguarda del interés preferente y superior del menor a quien se ha de proteger y cuyo bienestar se trata de garantizar. El régimen de estancias, comunicación y visitas se configura como un complejo derecho-deber, cuya finalidad no es satisfacer los deseos de los progenitores, sino la de proteger los derechos e intereses de los menores, exigiendo estos últimos unos contactos lo más racionalmente posibles con el progenitor no custodio, de ahí que las posibles limitaciones o restricciones a tal derecho han de tener alcance y carácter excepcional. En el caso, el tribunal considera que aunque el régimen de custodia compartida es el normal y deseable, sin embargo, la decisión adoptada es ajustada y ponderada la decisión adoptada de custodia monoparental materna, pues sin dudar de las habilidades y capacidades parentales de ambos progenitores, entiende que el menor ha estado conviviendo con la madre desde su nacimiento, y con más intensidad durante la tramitación del procedimiento, sin que consten los beneficios que pudieran ofrecerse al pretendido cambio.
Resumen: CUSTODIA COMPARTIDA: IMPROCEDENTE. En el caso aparte de la existencia de una causa por violencia de género frente al marido, la decisión de mantenerla monoparental materna, se fundamenta en las manifestaciones de la menor, de 14 años de edad, que desea continuar estando junto a su madre y está conforme con el desarrollo de las visitas y comunicaciones con su padre., siendo igualmente definitiva a la decisión adoptada la actual situación de conflictividad que existe entre los progenitores como consecuencia de la separación y abandono del domicilio familiar, con denuncias penales cruzadas y continuos reproches en el acto de la vista, que la sentencia recurrida tiene en consideración, de ahí que se considere que el sistema de guarda y custodia compartida en la situación actual contaría con verdaderas dificultades de cooperación y comunicación entre los progenitores para alcanzar acuerdos. ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Con independencia de la propiedad de la vivienda, la atribución del uso a la madre en cuya compañía se queda la hija es correcta hasta la mayoría de edad. GASTOS EXTRAORDINARIOS. LIBROS DE TEXTOS Y MATERIAL ESCOLAR: ORDINARIOS. Se consideran como ordinarios los relacionados con la educación, incluyendo matrículas, libros y material escolar.
Resumen: La Sala indica que la congruencia exige una correlación entre los pedimentos de las partes, oportunamente deducidos, y el fallo de la sentencia, teniendo en cuenta la petición y la causa de pedir. Ha de valorarse si el Tribunal se ha pronunciado sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por las partes y producir indefensión material y efectiva, o lo que es lo mismo, un perjuicio real y efectivo en las posibilidades de defensa. En la alzada no se discutió lo referente al periodo vacacional, pero ello no altera la resolución de instancia en el referido extremo, sino que la reproduce en su literalidad y no empeora la situación de ninguna de las personas implicadas, progenitores y menores. No existe indefensión. Y, en lo que ya es objeto del recurso de casación, centrado en el artículo 9.3 de la Ley 7/2015, de 30 de junio, la Sala indica que, en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, la custodia compartida es el régimen más adecuado, atendiendo a los requisitos establecidos en su articulado y siempre velando por el interés superior de los y las menores. Examina los principios que inspiran la norma vasca y la Jurisprudencia aplicable, tras lo cual señala que "el régimen de guarda y custodia compartida debe ser considerado como el régimen más razonable y normal en aras de establecer la primacía del interés del menor, a menos que existan circunstancias, en el caso concreto sometido a enjuiciamiento, que impidan o desaconsejen la referida medida.".
Resumen: CUSTODIA COMPARTIDA. FECHA DE INICIO. Los menores manifestaron que no les importaba comenzar desde entonces la custodia compartida, sin que ninguna recomendación sobre la fecha de comienzo de dicho régimen efectuara el equipo técnico, por lo que parece obvio que un cambio a mitad de curso puede afectar a la estabilidad de los menores e incidir negativamente en la normalidad de su vida escolar, por lo que considera el tribunal que retrasar el inicio de la custodia compartida a ese momento redunda en su beneficio, pero no como hace la sentencia apelada que difiere ese momento al inicio de curso escolar, en septiembre/2023, sin que haya razón alguna para ello, por lo que se considera que, una vez finalizado el curso escolar durante en el mes de junio/2023, deberá iniciarse en dicho momento el régimen de custodia compartida de modo que al inicio del siguiente curso escolar puedan estar ya los menores plenamente adaptados al nuevo régimen de custodia y ello, sin perjuicio del régimen que se tenga establecido para vacaciones. FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA A CARGO DEL PROGENITOR PATERNO. PROCEDENTE. A razón de que los ingresos de padre casi supone el doble de los que obtiene la madre, diferencia sustancial, es motivo más que suficiente que justifica la ratificación de la pensión alimenticia a favor de los dos hijos establecida en sentencia (400 €(/mes)